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Protección de derechos humanos de migrantes y refugiados

  • Foto del escritor: grupo4invf
    grupo4invf
  • 23 may
  • 2 Min. de lectura

. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL

a. Constitución de la República del Ecuador (2008)

  • Art. 9: Los extranjeros en Ecuador tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos, salvo las restricciones constitucionales.

  • Art. 40: Reconoce el derecho de toda persona a migrar. Se prohíbe criminalizar la migración.

  • Art. 41: Derecho de asilo y refugio; garantiza el principio de no devolución (non-refoulement).

b. Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH, 2017)

  • Marco normativo principal en Ecuador para la protección de personas en movilidad.

  • Reconoce y regula los derechos de migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y víctimas de trata.

  • Principios clave: igualdad ante la ley, no discriminación, derecho a la protección internacional, interés superior del niño, unidad familiar.

2. PRINCIPALES DERECHOS GARANTIZADOS

Las personas migrantes y refugiadas tienen derecho a:

  • Identidad y nacionalidad (registro civil, documentos).

  • Salud (atención en el sistema público sin discriminación).

  • Educación (acceso universal para niños, niñas y adolescentes).

  • Trabajo (acceso al empleo formal y protección laboral).

  • Vivienda digna.

  • Acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.

  • Protección contra la xenofobia, discriminación y violencia.

  • Protección especial para mujeres, niños, personas LGBTI, personas con discapacidad, víctimas de trata.

3. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS

a. Marco internacional ratificado por Ecuador

  • Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

  • Declaración de Cartagena (1984) – ampliación de la definición de refugiado.

  • Convención contra la Tortura, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

b. Principio de no devolución (non-refoulement)

  • Ninguna persona puede ser devuelta a un país donde su vida o libertad corran peligro.

  • Este principio está recogido en la Constitución, la LOMH y los tratados internacionales.

4. INSTITUCIONES ENCARGADAS

Institución

Función Principal

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Políticas migratorias, procesos de refugio, regularización

Ministerio del Interior

Control migratorio, protección de víctimas de trata

Defensoría del Pueblo

Defensa y vigilancia de los derechos humanos

ACNUR (ONU)

Protección y asistencia a personas refugiadas

OIM (ONU)

Apoyo en procesos migratorios y reintegración

5. MECANISMOS DE PROTECCIÓN

  • Procedimiento de determinación de la condición de refugiado: en manos del Estado, con asistencia técnica de ACNUR.

  • Planes de regularización migratoria (ej. venezolanos desde 2019).

  • Proyectos de inserción laboral y protección social impulsados por ONGs.

  • Centros de atención humanitaria para personas en movilidad.

6. RETOS EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS

  • Falta de acceso efectivo a derechos por desconocimiento, trabas burocráticas, o falta de recursos.

  • Xenofobia y discriminación, especialmente contra personas venezolanas.

  • Dificultades de integración socioeconómica: acceso a empleo, vivienda y servicios básicos.

  • Violencia de género y trata de personas con impacto desproporcionado sobre mujeres migrantes.

7. BUENAS PRÁCTICAS EN ECUADOR

  • Reconocimiento del derecho a migrar como derecho humano.

  • Adopción del principio de ciudadanía universal en la Constitución.

  • Programas de educación intercultural y antidiscriminación en instituciones públicas.

  • Coordinación con organismos internacionales para respuesta humanitaria integral.





 
 
 

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