Protección de derechos humanos de migrantes y refugiados
- grupo4invf
- 23 may
- 2 Min. de lectura
. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL
a. Constitución de la República del Ecuador (2008)
Art. 9: Los extranjeros en Ecuador tienen los mismos derechos y deberes que los ciudadanos, salvo las restricciones constitucionales.
Art. 40: Reconoce el derecho de toda persona a migrar. Se prohíbe criminalizar la migración.
Art. 41: Derecho de asilo y refugio; garantiza el principio de no devolución (non-refoulement).
b. Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH, 2017)
Marco normativo principal en Ecuador para la protección de personas en movilidad.
Reconoce y regula los derechos de migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas y víctimas de trata.
Principios clave: igualdad ante la ley, no discriminación, derecho a la protección internacional, interés superior del niño, unidad familiar.
2. PRINCIPALES DERECHOS GARANTIZADOS
Las personas migrantes y refugiadas tienen derecho a:
Identidad y nacionalidad (registro civil, documentos).
Salud (atención en el sistema público sin discriminación).
Educación (acceso universal para niños, niñas y adolescentes).
Trabajo (acceso al empleo formal y protección laboral).
Vivienda digna.
Acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
Protección contra la xenofobia, discriminación y violencia.
Protección especial para mujeres, niños, personas LGBTI, personas con discapacidad, víctimas de trata.
3. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE REFUGIADOS
a. Marco internacional ratificado por Ecuador
Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
Declaración de Cartagena (1984) – ampliación de la definición de refugiado.
Convención contra la Tortura, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
b. Principio de no devolución (non-refoulement)
Ninguna persona puede ser devuelta a un país donde su vida o libertad corran peligro.
Este principio está recogido en la Constitución, la LOMH y los tratados internacionales.
4. INSTITUCIONES ENCARGADAS
Institución | Función Principal |
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana | Políticas migratorias, procesos de refugio, regularización |
Ministerio del Interior | Control migratorio, protección de víctimas de trata |
Defensoría del Pueblo | Defensa y vigilancia de los derechos humanos |
ACNUR (ONU) | Protección y asistencia a personas refugiadas |
OIM (ONU) | Apoyo en procesos migratorios y reintegración |
5. MECANISMOS DE PROTECCIÓN
Procedimiento de determinación de la condición de refugiado: en manos del Estado, con asistencia técnica de ACNUR.
Planes de regularización migratoria (ej. venezolanos desde 2019).
Proyectos de inserción laboral y protección social impulsados por ONGs.
Centros de atención humanitaria para personas en movilidad.
6. RETOS EN LA PROTECCIÓN DE DERECHOS
Falta de acceso efectivo a derechos por desconocimiento, trabas burocráticas, o falta de recursos.
Xenofobia y discriminación, especialmente contra personas venezolanas.
Dificultades de integración socioeconómica: acceso a empleo, vivienda y servicios básicos.
Violencia de género y trata de personas con impacto desproporcionado sobre mujeres migrantes.
7. BUENAS PRÁCTICAS EN ECUADOR
Reconocimiento del derecho a migrar como derecho humano.
Adopción del principio de ciudadanía universal en la Constitución.
Programas de educación intercultural y antidiscriminación en instituciones públicas.
Coordinación con organismos internacionales para respuesta humanitaria integral.
Comments