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Marco jurídico nacional e internacional sobre migración en Ecuador

El fenómeno migratorio en Ecuador se encuentra regulado por un conjunto de normas nacionales e instrumentos internacionales que garantizan los derechos de las personas en movilidad humana. A nivel nacional, la Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce la ciudadanía universal y establece que ninguna persona será considerada ilegal por su condición migratoria. Esta visión se consolida en la Ley Orgánica de Movilidad Humana (2017), que regula los derechos, obligaciones y procedimientos relacionados con la entrada, permanencia, salida y retorno de nacionales y extranjeros.

INTRODUCCIÓN 

Marco jurídico nacional

Ecuador reconoce el derecho a la migración y protege a las personas migrantes mediante normas claras, comenzando por su Constitución. Esta sección ofrece una visión general del marco legal vigente.

Constitución y Ley Orgánica de Movilidad Humana

La Constitución de 2008 y la Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017 colocan a Ecuador como referente en derechos migratorios. Aquí se analizan sus principios fundamentales.

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Rol de las instituciones nacionales

Entidades como el Ministerio de Relaciones Exteriores, Defensoría del Pueblo o el Ministerio del Interior actúan en la gestión y protección de las personas migrantes. Esta sección identifica sus competencias.

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