top of page
Buscar

Marco jurídico nacional e internacional sobre migración en Ecuador

  • Foto del escritor: grupo4invf
    grupo4invf
  • 23 may
  • 2 Min. de lectura

1. MARCO JURÍDICO NACIONAL

a. Constitución de la República del Ecuador (2008)

  • Art. 40: Reconoce el derecho de las personas a migrar. Se prohíbe la criminalización de la migración.

  • Art. 416, numeral 6: Señala que Ecuador promoverá la ciudadanía universal y el respeto irrestricto de los derechos humanos, especialmente de los migrantes.

  • Establece el principio de ciudadanía universal, único en su tipo, eliminando la condición de ilegalidad de las personas por su estatus migratorio.

b. Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH) (Registro Oficial Suplemento No. 938, 6 de febrero de 2017)

Es la norma principal sobre migración en Ecuador. Sustituye a la antigua Ley de Extranjería. Sus puntos clave:

  • Principios rectores: igualdad, no discriminación, universalidad, interculturalidad, interés superior del niño, entre otros.

  • Regula los derechos de:

    • Personas ecuatorianas en el exterior.

    • Personas extranjeras en el Ecuador.

    • Solicitantes de refugio, refugiados, apátridas y víctimas de trata y tráfico.

  • Define las categorías migratorias: residente temporal, residente permanente, no residente.

  • Establece procedimientos para visas, deportaciones, regularización, refugio y apatridia.

  • Incluye disposiciones sobre la protección internacional y mecanismos de coordinación interinstitucional.

c. Código Orgánico Integral Penal (COIP)

  • Tipifica delitos como la trata de personas (Art. 91) y el tráfico ilícito de migrantes (Art. 213), sancionando a quienes lucran con la vulnerabilidad de los migrantes.

2. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

Ecuador ha ratificado múltiples tratados y convenios internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad (Art. 424 de la Constitución).

a. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

  • Art. 13: Derecho a la libre circulación.

  • Art. 14: Derecho de asilo.

b. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990)

  • Ecuador la ratificó en 2002.

  • Establece derechos laborales, familiares, de identidad, acceso a la justicia, entre otros.

c. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo de 1967

  • Ecuador reconoce el estatuto de refugiado según esta Convención.

  • Aplica también la definición ampliada de Cartagena (1984) que considera refugiadas a personas que huyen por violencia generalizada, conflictos internos, violaciones masivas de derechos humanos, etc.

d. Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (2018)

  • Ecuador firmó este pacto que, aunque no es vinculante, orienta políticas migratorias centradas en derechos humanos.

3. INSTITUCIONES COMPETENTES EN ECUADOR

  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: lidera la política pública migratoria.

  • Dirección de Registro Civil: registro de ciudadanos extranjeros.

  • Ministerio del Interior y Policía Migratoria: control de ingreso y permanencia.

  • Defensoría del Pueblo: vela por los derechos de los migrantes.

4. DESAFÍOS Y AVANCES

  • Avances: regularización de migrantes venezolanos, enfoque de derechos, eliminación de visado para varias nacionalidades, atención a movilidad humana en planes de desarrollo.

  • Desafíos: recursos limitados, xenofobia, aplicación práctica de la LOMH, acceso efectivo a derechos (salud, educación, justicia).





 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page